Personal

7 L.P.R.A. § 611c, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 611c

El Banco podrá nombrar, emplear y contratar los servicios de todos sus funcionarios—agentes y empleados y conferirles los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propia, imponer sus deberes, fijarles, cambiarles y pagarles la remuneración que determine, sujeto a la política, reglamento y procedimiento aprobados por la Junta de Directores del Banco. La disposición de todos los asuntos del personal del Banco se efectuará sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.