Reglamento para préstamos, garantías e inversiones

7 L.P.R.A. § 611e, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 611e

(1) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta ley la Junta de Directores adoptará uno o más reglamentos que regirán la concesión de préstamos, garantías e inversiones que se otorguen o realicen bajo los términos de este capítulo, incluyendo pero sin limitarse a, los siguientes criterios:(1) Requisitos de elegibilidad, trámite, condiciones para obtener préstamos y sobre la garantía para financiamientos, así como otras disposiciones que la Junta de Directores crea pertinente para la instrumentación de los propósitos y poderes que por este capítulo se confieren al Banco.(2) Disposiciones pertinentes que aseguren que los préstamos y el producto de los préstamos garantizados serán utilizados por el individuo o empresa únicamente para los propósitos que se establecen en este capítulo.

(1) Requisitos de elegibilidad, trámite, condiciones para obtener préstamos y sobre la garantía para financiamientos, así como otras disposiciones que la Junta de Directores crea pertinente para la instrumentación de los propósitos y poderes que por este capítulo se confieren al Banco.

(2) Disposiciones pertinentes que aseguren que los préstamos y el producto de los préstamos garantizados serán utilizados por el individuo o empresa únicamente para los propósitos que se establecen en este capítulo.