Examen y supervisión por el Secretario de Hacienda y auditores externos

7 L.P.R.A. § 611i, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 611i

(a) El Banco estará sujeto a examen y supervisión por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, de acuerdo con los términos de la “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, aplicables a los bancos organizados al amparo de la misma o sujetos a sus disposiciones; Disponiéndose, sin embargo, que no se exigirá al Banco que pague derecho alguno en relación con cualquier examen de esta índole.El Secretario de Hacienda de Puerto Rico expedirá al Banco un certificado expresando el resultado de dicho examen, el cual certificado se someterá a la Junta de Directores en su próxima reunión ordinaria o extraordinaria.

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico expedirá al Banco un certificado expresando el resultado de dicho examen, el cual certificado se someterá a la Junta de Directores en su próxima reunión ordinaria o extraordinaria.

(b) El Banco estará además sujeto a un examen anual por contadores públicos autorizados de reputación nacional seleccionados por la Junta de Directores del Banco.