Violaciones a leyes y reglamentos

7 L.P.R.A. § 611k, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 611k

Si cualquier director del Banco violare o a sabiendas o por negligencia permitiere que cualquiera de los oficiales, agentes o empleados del Banco viole este capítulo o cualquiera de las disposiciones de los reglamentos del Banco, la Junta de Directores del Banco y/o el Presidente del Banco informará de inmediato el asunto al Gobernador de Puerto Rico. El Gobernador le concederá al director imputado la oportunidad de ser oído, y podrá luego destituir a dicho director y tomar cualquier otra acción adicional que estime necesaria.