Nulidad de transferencias

7 L.P.R.A. § 611l, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 611l

Serán nulos y sin efecto todo traspaso de pagarés, bonos, letras de cambio o acreencias del Banco o depósitos al crédito del mismo, así como toda cesión de hipoteca, garantía sobre bienes raíces o de sentencia, o de decreto a favor del Banco, y todo depósito, u otra cosa de valor y todo pago en efectivo hecho a sus acreedores mientras el Banco esté insolvente o en espera de insolvencia, con la intención de evitar que se aplique el activo del Banco en la forma que en este capítulo se prescribe, o con la idea de dar preferencia a un acreedor sobre otro.