(1) El Presidente del Banco rendirá un informe anual de las operaciones del Banco a la Junta de Directores y a su vez, la Junta de Directores rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de dichas operaciones al comenzar cada sesión ordinaria. Este informe deberá incluir:(1) Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente, seleccionados por la Junta de Directores del Banco.(2) Un informe de las transacciones realizadas desde la creación del Banco o desde la fecha de su último informe.
(1) Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente, seleccionados por la Junta de Directores del Banco.
(2) Un informe de las transacciones realizadas desde la creación del Banco o desde la fecha de su último informe.