Facultades de los oficiales

7 L.P.R.A. § 63, under Directores, Accionistas y Reuniones.

7 L.P.R.A. § 63

Las facultades y deberes del presidente de la junta, del presidente del banco, de los vicepresidentes y de los demás oficiales ejecutivos o administrativos se fijarán y determinarán en el reglamento del banco, el cual no podrá contener disposición alguna que esté en conflicto con la legislación vigente en Puerto Rico.