(1) La solicitud de licencia se hará bajo juramento y se radicará en el Comisionado. En la misma se indicará:(1) Nombre y dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes. Al someterse la solicitud, el peticionario pagará quinientos dólares ($500) por concepto de investigación y mil dólares ($1,000) por concepto de derechos de la licencia anual en cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda; si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de quinientos dólares ($500) por año.(2) Si el peticionario es una persona jurídica, deberá someter conjuntamente con la solicitud:(a) Certificado de Existencia Corporativo emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones, o de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas.(b) Artículos de incorporación, escritura de constitución, o cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad.(c) El nombre y dirección física y postal de la junta de directores y oficiales.(d) El nombre y dirección física y postal del agente residente o agente autorizado a recibir emplazamiento.(e) El nombre, dirección y copia de la licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa o indirectamente controlen el 10% más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo.
(1) Nombre y dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio en Puerto Rico y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la identificación de cada uno de los solicitantes. Al someterse la solicitud, el peticionario pagará quinientos dólares ($500) por concepto de investigación y mil dólares ($1,000) por concepto de derechos de la licencia anual en cheque certificado expedido a nombre del Secretario de Hacienda; si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de quinientos dólares ($500) por año.
(2) Si el peticionario es una persona jurídica, deberá someter conjuntamente con la solicitud:(a) Certificado de Existencia Corporativo emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones, o de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas.(b) Artículos de incorporación, escritura de constitución, o cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad.(c) El nombre y dirección física y postal de la junta de directores y oficiales.(d) El nombre y dirección física y postal del agente residente o agente autorizado a recibir emplazamiento.(e) El nombre, dirección y copia de la licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa o indirectamente controlen el 10% más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo.
(a) Certificado de Existencia Corporativo emitido por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el caso de corporaciones, o de la entidad gubernamental autorizada a certificar la existencia de dichas personas jurídicas.
(b) Artículos de incorporación, escritura de constitución, o cualquier otro documento requerido por ley para organizar dicha entidad.
(c) El nombre y dirección física y postal de la junta de directores y oficiales.
(d) El nombre y dirección física y postal del agente residente o agente autorizado a recibir emplazamiento.
(e) El nombre, dirección y copia de la licencia de conducir u otra identificación con retrato admisible por ley, de todas las personas que directa o indirectamente controlen el 10% más de las acciones de capital del negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo.