Requisitos para operar

7 L.P.R.A. § 630e, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 630e

Toda persona que se dedicará a actuar como agencia restablecedora del crédito deberá tener un grado de bachillerato y dos (2) años de experiencia en el área de [otorgamiento] y análisis de crédito de una institución financiera o cinco (5) años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurídicas, dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad. El Comisionado podrá establecer otros requisitos por reglamento.