Licencias anuales

7 L.P.R.A. § 630g, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 630g

(a) Contenido.— Cada licencia contendrá la dirección de la oficina principal en Puerto Rico donde se llevará a cabo el negocio y el nombre del negocio.La licencia será intransferible y se fijará en un lugar visible en el local del negocio. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique por escrito que la licencia original fue extraviada o destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original.

La licencia será intransferible y se fijará en un lugar visible en el local del negocio. No se emitirá otra licencia a menos que se certifique por escrito que la licencia original fue extraviada o destruida o por cambio de dirección. En este último caso se devolverá la licencia original.

(b) Período para comenzar operaciones.— Todo concesionario iniciará sus operaciones dentro de un período no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha en que el Comisionado o su representante expida la licencia. Si no pudiese comenzar a operar la oficina dentro del período aquí establecido, deberá solicitar al Comisionado una prórroga explicando las razones para ello. El Comisionado o su representante estudiará la solicitud y si a su juicio determina que la misma tiene una justificación válida concederá la correspondiente prórroga.La licencia será nula de no iniciarse operaciones dentro del término expuesto en este inciso o en cualquier prórroga concedida.

La licencia será nula de no iniciarse operaciones dentro del término expuesto en este inciso o en cualquier prórroga concedida.

(c) Renovación.— Cada licencia permanecerá en vigor hasta su vencimiento que será al finalizar cada año natural o hasta que haya sido suspendida, revocada o renunciada. Toda solicitud de renovación de licencia deberá radicarse no más tarde del 1 de diciembre de cada año.De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del 31 de diciembre se entenderá que la misma ha sido renunciada por falta de interés y no podrá operar o hacer negocios bajo las disposiciones de este capítulo.Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación después del primero de diciembre de cada año estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por este capítulo. Los derechos de renovación a pagarse serán de mil dólares ($1,000) por cada oficina.

De no recibirse el pago y la información requerida para la renovación en o antes del 31 de diciembre se entenderá que la misma ha sido renunciada por falta de interés y no podrá operar o hacer negocios bajo las disposiciones de este capítulo.

Todo concesionario que pague los derechos o someta la información requerida para la renovación después del primero de diciembre de cada año estará sujeto a la imposición de una multa administrativa según lo dispuesto por este capítulo. Los derechos de renovación a pagarse serán de mil dólares ($1,000) por cada oficina.

(d) Prohibición durante el trámite de renovación.— En caso de que transcurra el término estipulado para solicitar la renovación, sin que haya sido presentada la solicitud o los documentos solicitados se entenderá que la licencia anterior expiró. Una vez expirada la licencia anterior, no podrá operar la agencia restablecedora de crédito, ni cobrar comisiones o generar ingresos provenientes de la operación del mismo, mientras el Comisionado no haya expedido la licencia correspondiente.

(e) Denegación de la renovación.— Si la Oficina del Comisionado denegare la renovación de la licencia de cualquier concesionario deberá, dentro de los treinta (30) días siguientes a su determinación, preparar una notificación mediante la cual se consignen las razones que motivaron su decisión y la citación a vista administrativa, según dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3.

(f) Oficinas.— Se requerirá una licencia para cada oficina que se establezca. En el caso de mudanzas de oficinas o sucursales, se enviará una notificación por escrito con treinta (30) días de anticipación al Comisionado, quien enmendará la licencia, según corresponda.Una vez solicitada, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, podrá sin cargo alguno, enmendar la licencia expedida indicando el cambio y la fecha del mismo. En este caso se devolverá la licencia original. La enmienda constituirá autorización para operar el negocio bajo tal licencia, franquicia o permiso en el nuevo local.

Una vez solicitada, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, podrá sin cargo alguno, enmendar la licencia expedida indicando el cambio y la fecha del mismo. En este caso se devolverá la licencia original. La enmienda constituirá autorización para operar el negocio bajo tal licencia, franquicia o permiso en el nuevo local.