Deberes

7 L.P.R.A. § 630k, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 630k

(a) Orientación.— Todo intento de contratar la prestación de servicios debe estar precedido de una orientación completa y eficiente de los servicios a ofrecerse, en la cual debe estar contenida toda la información requerida en el inciso (b) de esta sección. Este proceso debe estar revestido del mayor profesionalismo posible y debe cumplir a cabalidad con los requisitos de prácticas prohibidas [por] este capítulo.

(b) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Previo al otorgamiento de un contrato, todo negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá proveer a todo consumidor en un documento separado de cualquier otro documento, incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de 10 puntos en negrillas y será previamente aprobada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. La declaración deberá incluir lo siguiente:“Declaración de los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales“Usted tiene el derecho de disputar toda información incorrecta que aparezca en un informe sobre su historial crediticio comunicándose directamente con la entidad u organización de informe de crédito que haya emitido el informe adverso. A pesar de este derecho, ni usted ni ninguna agencia restablecedora de crédito tendrá derecho a que se excluya información de su expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. La organización de informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años en el mismo. Información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer en el expediente o historial de un consumidor por un término máximo de diez (10) años.“Usted tiene derecho a obtener copia de informes de crédito de las organizaciones de informes de crédito, por lo cual, podrían cobrarle un cargo. Sin embargo, no habrán cargos por servicios en caso de que, en un término de sesenta (60) días previos, a usted le hayan denegado el crédito, empleo, seguro o arrendamiento de vivienda por motivo de la información que surja de un informe crediticio negativo. Las organizaciones de informes de crédito deberán proveerle asistencia en la interpretación de su expediente crediticio. Además, usted tiene derecho a recibir una copia gratuita de su informe crediticio, si usted está desempleado y se propone solicitar empleo dentro de los siguientes sesenta (60) días, si recibe asistencia social o si tiene fundamento para creer que existe información errónea o inexacta relacionada a fraude.“Usted tiene derecho a demandar a toda agencia restablecedora de crédito que viole las disposiciones de este capítulo o de la Ley Federal aplicable, puesto que ambas prohíben las prácticas engañosas por parte de dichas Agencias.“Usted tiene derecho a cancelar su contrato con cualquier agencia restablecedora de crédito por cualquier motivo dentro de un término de siete (7) días laborables a partir del día en que el mismo se firmó.”

“Declaración de los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales

“Usted tiene el derecho de disputar toda información incorrecta que aparezca en un informe sobre su historial crediticio comunicándose directamente con la entidad u organización de informe de crédito que haya emitido el informe adverso. A pesar de este derecho, ni usted ni ninguna agencia restablecedora de crédito tendrá derecho a que se excluya información de su expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. La organización de informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años en el mismo. Información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer en el expediente o historial de un consumidor por un término máximo de diez (10) años.

“Usted tiene derecho a obtener copia de informes de crédito de las organizaciones de informes de crédito, por lo cual, podrían cobrarle un cargo. Sin embargo, no habrán cargos por servicios en caso de que, en un término de sesenta (60) días previos, a usted le hayan denegado el crédito, empleo, seguro o arrendamiento de vivienda por motivo de la información que surja de un informe crediticio negativo. Las organizaciones de informes de crédito deberán proveerle asistencia en la interpretación de su expediente crediticio. Además, usted tiene derecho a recibir una copia gratuita de su informe crediticio, si usted está desempleado y se propone solicitar empleo dentro de los siguientes sesenta (60) días, si recibe asistencia social o si tiene fundamento para creer que existe información errónea o inexacta relacionada a fraude.

“Usted tiene derecho a demandar a toda agencia restablecedora de crédito que viole las disposiciones de este capítulo o de la Ley Federal aplicable, puesto que ambas prohíben las prácticas engañosas por parte de dichas Agencias.

“Usted tiene derecho a cancelar su contrato con cualquier agencia restablecedora de crédito por cualquier motivo dentro de un término de siete (7) días laborables a partir del día en que el mismo se firmó.”

Se requiere que las organizaciones de informes de crédito tomen las medidas y procedimientos razonables a fin de que sus informes sean certeros. Sin embargo, se entiende que pueden haber errores.

Todo consumidor podrá notificar, por cuenta propia y por escrito, a una organización de informes de crédito su posición de impugnar la certeza de información en su expediente crediticio. La organización de informes de crédito deberá reinvestigar y modificar o remover toda información pertinente y las copias de los documentos relacionados a procedimientos de corrección deberán ofrecérseles a la organización de informes de crédito. Disponiéndose, que en caso de que la organización no resuelva la disputa a la satisfacción del consumidor, éste podrá enviar un escrito exponiendo los fundamentos para alegar que la información es incompleta o dudosa; Disponiéndose, además, que dicho escrito se incluirá en el expediente credicitio del consumidor y un resumen del mismo formará parte de todo informe de crédito que dicha organización emita prospectivamente.

(c) El negocio establecido bajo las disposiciones de este capítulo mantendrá una copia fiel y exacta de la declaración firmada por el consumidor, acusando recibo del mismo, por un término que se extenderá hasta dos (2) años luego de concluida el contrato. Dicha copia será la única evidencia aceptada de que el documento fue entregado al consumidor y de que éste conoce su contenido y comprende sus derechos.

(d) Además de la declaración escrita, en documento separado de cualquier otro documento, se entregará al consumidor un estimado de buena fe, que contenga un desglose completo y detallado de los servicios que se ofrecen y el costo de los mismos.