Deberes y obligaciones adicionales

7 L.P.R.A. § 630m, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 630m

(1) Toda agencia restablecedora de crédito bajo las disposiciones de este capítulo deberá cumplir con los siguientes deberes y obligaciones:(1) La relación con sus clientes se considerará de naturaleza fiduciaria y se exigirá que ejerza sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.(2) Mantener la oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde pueda ser localizado durante horas de oficina.(3) Llevar y mantener en la oficina o local de negocios todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles u otra evidencia relacionada con su negocio.(4) Preparar y someter a la Oficina del Comisionado cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.(5) Cumplir con cualquier orden a resolución del Comisionado.

(1) La relación con sus clientes se considerará de naturaleza fiduciaria y se exigirá que ejerza sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.

(2) Mantener la oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde pueda ser localizado durante horas de oficina.

(3) Llevar y mantener en la oficina o local de negocios todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles u otra evidencia relacionada con su negocio.

(4) Preparar y someter a la Oficina del Comisionado cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.

(5) Cumplir con cualquier orden a resolución del Comisionado.