Penalidades

7 L.P.R.A. § 630r, under Ley para la Reorganización de las Subsidiarias y Afiliadas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 630r

El Comisionado podrá, previa notificación y vista administrativa, imponer y cobrar multas administrativas a toda agencia restablecedora de crédito por violaciones a este capítulo o reglamento aplicable, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Comisionado.

Las multas administrativas no serán menores de quinientos dólares ($500) ni mayores de diez mil dólares ($10,000), por cada violación a este capítulo o reglamentos promulgados en virtud del mismo.

Cuando la naturaleza de la infracción a este capítulo o a las reglas o reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Comisionado promoverá acción criminal contra el infractor.