Requisitos para operar una agencia rectificadora de crédito

7 L.P.R.A. § 631f, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 631f

Toda persona que aspire a obtener una licencia para operar como agencia rectificadora de crédito deberá tener un grado de bachillerato y dos (2) años de experiencia en el área de otorgación y análisis de crédito en una institución financiera o en la alternativa, cinco (5) años de experiencia en este mercado, de no cumplir con el requisito de bachillerato. En el caso de entidades jurídicas, dicho requisito aplicará al oficial principal a cargo o la persona responsable de las operaciones diarias de dicha entidad. El Departamento podrá establecer otros requisitos mediante reglamento.