(1) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Todo intento por parte del concesionario para contratar la prestación de servicios estará precedido de una orientación gratuita, completa y eficiente al consumidor sobre los servicios a ofrecerse, en la cual debe estar contenida toda la información requerida en el acápite de divulgación contenido en este capítulo. Este proceso estará revestido del mayor profesionalismo posible y deberá cumplir a cabalidad con los requisitos de prácticas prohibidas de este capítulo.(1) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Previo al otorgamiento de un contrato, todo concesionario establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá proveer al consumidor en un documento separado e independiente de cualquier otro, incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de catorce (14) puntos en negrillas y será previamente aprobada por el Departamento. La declaración deberá incluir lo siguiente:“Declaración de los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales:Usted tiene el derecho de disputar toda información incorrecta que aparezca en un informe sobre su historial crediticio comunicándose directamente con la entidad u organización de informe de crédito que haya emitido el informe adverso. A pesar de este derecho, ni usted ni ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se excluya información de su expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. La organización de informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años en el mismo. Información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer en el expediente o historial de un consumidor por un término máximo de diez (10) años.Usted tiene derecho a obtener copia de informes de crédito de las organizaciones de informes de crédito, por lo cual, podrían cobrarle un cargo. Sin embargo, no habrá cargos por servicios en caso de que, en un término de sesenta (60) días previos, a usted le hayan denegado el crédito, empleo, seguro o arrendamiento de vivienda por motivo de la información que surja de un informe crediticio negativo. Las organizaciones de informes de crédito deberán proveerle asistencia en la interpretación de su expediente crediticio. Además, usted tiene derecho a recibir una copia gratuita de su informe crediticio, si usted está desempleado y se propone solicitar empleo dentro de los siguientes sesenta (60) días y recibe asistencia social o si tiene fundamento para creer que existe información errónea o inexacta relacionada a fraude.Usted tiene derecho a demandar a toda Agencia Rectificadora de Crédito que viole las disposiciones de esta Ley o de la Ley Federal aplicable, puesto que ambas prohíben las prácticas engañosas por parte de dichas agencias.Usted tiene derecho a cancelar su contrato con cualquier Agencia Rectificadora de Crédito por cualquier motivo dentro de un término de siete (7) días calendario a partir del día en que el mismo se firmó.Se requiere que las organizaciones de informes de crédito tomen las medidas y procedimientos razonables a fin de que sus informes sean certeros. Sin embargo, se entiende que puede haber errores.Todo consumidor podrá notificar, por cuenta propia y por escrito a una organización de informes de crédito su posición de impugnar la certeza de información en su expediente crediticio. La organización de informes de crédito deberá reinvestigar y modificar o remover toda información pertinente y las copias de los documentos relacionados a procedimientos de corrección deberán ofrecérseles a la organización de informes de crédito. Disponiéndose, que en caso de que la organización no resuelva la disputa a la satisfacción del consumidor, éste podrá enviar un escrito exponiendo los fundamentos para alegar que la información es incompleta o dudosa; disponiéndose, además, que dicho escrito incluirá el expediente crediticio del consumidor y un resumen del mismo formará parte de todo informe de crédito que dicha organización emita prospectivamente.”El concesionario de licencia al amparo de las disposiciones de este capítulo mantendrá una copia fiel y exacta de la declaración firmada por el consumidor, acusando recibo del mismo, por un término que se extenderá hasta dos (2) años luego de concluido el contrato. Dicha copia constituirá evidencia de que el documento fue en efecto, entregado al consumidor y de que éste conoce su contenido y comprende los derechos que le asisten.Además de la declaración escrita, en documento separado de cualquier otro documento, el concesionario entregará al consumidor un estimado de buena fe, que contenga un desglose completo y detallado de los servicios que se ofrecerán y el costo de los mismos.(2) Toda agencia rectificadora de crédito bajo las disposiciones de este capítulo estará sujeta además, a los siguientes deberes:(a) La relación con sus clientes será considerada de naturaleza fiduciaria por lo que a tenor con este capítulo, la agencia rectificadora de crédito ejercerá sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.(b) Mantendrá una oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde podrá ser localizado durante horas de oficina.(c) Llevará y mantendrá en la oficina o local de negocio todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles y otra evidencia relacionada con su negocio.(d) Preparará y someterá al Departamento cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.(e) Cumplirá con cualquier orden o resolución del Departamento.
(1) Divulgación sobre los derechos del consumidor.— Previo al otorgamiento de un contrato, todo concesionario establecido bajo las disposiciones de este capítulo deberá proveer al consumidor en un documento separado e independiente de cualquier otro, incluyendo el contrato, una declaración escrita que contendrá los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales. La declaración debe ser impresa en tipo no menor de catorce (14) puntos en negrillas y será previamente aprobada por el Departamento. La declaración deberá incluir lo siguiente:“Declaración de los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales:Usted tiene el derecho de disputar toda información incorrecta que aparezca en un informe sobre su historial crediticio comunicándose directamente con la entidad u organización de informe de crédito que haya emitido el informe adverso. A pesar de este derecho, ni usted ni ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se excluya información de su expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. La organización de informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años en el mismo. Información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer en el expediente o historial de un consumidor por un término máximo de diez (10) años.Usted tiene derecho a obtener copia de informes de crédito de las organizaciones de informes de crédito, por lo cual, podrían cobrarle un cargo. Sin embargo, no habrá cargos por servicios en caso de que, en un término de sesenta (60) días previos, a usted le hayan denegado el crédito, empleo, seguro o arrendamiento de vivienda por motivo de la información que surja de un informe crediticio negativo. Las organizaciones de informes de crédito deberán proveerle asistencia en la interpretación de su expediente crediticio. Además, usted tiene derecho a recibir una copia gratuita de su informe crediticio, si usted está desempleado y se propone solicitar empleo dentro de los siguientes sesenta (60) días y recibe asistencia social o si tiene fundamento para creer que existe información errónea o inexacta relacionada a fraude.Usted tiene derecho a demandar a toda Agencia Rectificadora de Crédito que viole las disposiciones de esta Ley o de la Ley Federal aplicable, puesto que ambas prohíben las prácticas engañosas por parte de dichas agencias.Usted tiene derecho a cancelar su contrato con cualquier Agencia Rectificadora de Crédito por cualquier motivo dentro de un término de siete (7) días calendario a partir del día en que el mismo se firmó.Se requiere que las organizaciones de informes de crédito tomen las medidas y procedimientos razonables a fin de que sus informes sean certeros. Sin embargo, se entiende que puede haber errores.Todo consumidor podrá notificar, por cuenta propia y por escrito a una organización de informes de crédito su posición de impugnar la certeza de información en su expediente crediticio. La organización de informes de crédito deberá reinvestigar y modificar o remover toda información pertinente y las copias de los documentos relacionados a procedimientos de corrección deberán ofrecérseles a la organización de informes de crédito. Disponiéndose, que en caso de que la organización no resuelva la disputa a la satisfacción del consumidor, éste podrá enviar un escrito exponiendo los fundamentos para alegar que la información es incompleta o dudosa; disponiéndose, además, que dicho escrito incluirá el expediente crediticio del consumidor y un resumen del mismo formará parte de todo informe de crédito que dicha organización emita prospectivamente.”El concesionario de licencia al amparo de las disposiciones de este capítulo mantendrá una copia fiel y exacta de la declaración firmada por el consumidor, acusando recibo del mismo, por un término que se extenderá hasta dos (2) años luego de concluido el contrato. Dicha copia constituirá evidencia de que el documento fue en efecto, entregado al consumidor y de que éste conoce su contenido y comprende los derechos que le asisten.Además de la declaración escrita, en documento separado de cualquier otro documento, el concesionario entregará al consumidor un estimado de buena fe, que contenga un desglose completo y detallado de los servicios que se ofrecerán y el costo de los mismos.
“Declaración de los derechos del consumidor al amparo de las disposiciones estatales y federales:
Usted tiene el derecho de disputar toda información incorrecta que aparezca en un informe sobre su historial crediticio comunicándose directamente con la entidad u organización de informe de crédito que haya emitido el informe adverso. A pesar de este derecho, ni usted ni ninguna Agencia Rectificadora de Crédito tendrá derecho a que se excluya información de su expediente crediticio si la misma resulta ser información correcta, certera, vigente y verificable. La organización de informes de crédito deberá remover toda información negativa que, a pesar de ser certera, tenga más de siete (7) años en el mismo. Información relacionada a casos de quiebras podrá permanecer en el expediente o historial de un consumidor por un término máximo de diez (10) años.
Usted tiene derecho a obtener copia de informes de crédito de las organizaciones de informes de crédito, por lo cual, podrían cobrarle un cargo. Sin embargo, no habrá cargos por servicios en caso de que, en un término de sesenta (60) días previos, a usted le hayan denegado el crédito, empleo, seguro o arrendamiento de vivienda por motivo de la información que surja de un informe crediticio negativo. Las organizaciones de informes de crédito deberán proveerle asistencia en la interpretación de su expediente crediticio. Además, usted tiene derecho a recibir una copia gratuita de su informe crediticio, si usted está desempleado y se propone solicitar empleo dentro de los siguientes sesenta (60) días y recibe asistencia social o si tiene fundamento para creer que existe información errónea o inexacta relacionada a fraude.
Usted tiene derecho a demandar a toda Agencia Rectificadora de Crédito que viole las disposiciones de esta Ley o de la Ley Federal aplicable, puesto que ambas prohíben las prácticas engañosas por parte de dichas agencias.
Usted tiene derecho a cancelar su contrato con cualquier Agencia Rectificadora de Crédito por cualquier motivo dentro de un término de siete (7) días calendario a partir del día en que el mismo se firmó.
Se requiere que las organizaciones de informes de crédito tomen las medidas y procedimientos razonables a fin de que sus informes sean certeros. Sin embargo, se entiende que puede haber errores.
Todo consumidor podrá notificar, por cuenta propia y por escrito a una organización de informes de crédito su posición de impugnar la certeza de información en su expediente crediticio. La organización de informes de crédito deberá reinvestigar y modificar o remover toda información pertinente y las copias de los documentos relacionados a procedimientos de corrección deberán ofrecérseles a la organización de informes de crédito. Disponiéndose, que en caso de que la organización no resuelva la disputa a la satisfacción del consumidor, éste podrá enviar un escrito exponiendo los fundamentos para alegar que la información es incompleta o dudosa; disponiéndose, además, que dicho escrito incluirá el expediente crediticio del consumidor y un resumen del mismo formará parte de todo informe de crédito que dicha organización emita prospectivamente.”
El concesionario de licencia al amparo de las disposiciones de este capítulo mantendrá una copia fiel y exacta de la declaración firmada por el consumidor, acusando recibo del mismo, por un término que se extenderá hasta dos (2) años luego de concluido el contrato. Dicha copia constituirá evidencia de que el documento fue en efecto, entregado al consumidor y de que éste conoce su contenido y comprende los derechos que le asisten.
Además de la declaración escrita, en documento separado de cualquier otro documento, el concesionario entregará al consumidor un estimado de buena fe, que contenga un desglose completo y detallado de los servicios que se ofrecerán y el costo de los mismos.
(2) Toda agencia rectificadora de crédito bajo las disposiciones de este capítulo estará sujeta además, a los siguientes deberes:(a) La relación con sus clientes será considerada de naturaleza fiduciaria por lo que a tenor con este capítulo, la agencia rectificadora de crédito ejercerá sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.(b) Mantendrá una oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde podrá ser localizado durante horas de oficina.(c) Llevará y mantendrá en la oficina o local de negocio todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles y otra evidencia relacionada con su negocio.(d) Preparará y someterá al Departamento cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.(e) Cumplirá con cualquier orden o resolución del Departamento.
(a) La relación con sus clientes será considerada de naturaleza fiduciaria por lo que a tenor con este capítulo, la agencia rectificadora de crédito ejercerá sus funciones con el mayor grado de diligencia, cuidado, lealtad y beneficio pecuniario para su cliente.
(b) Mantendrá una oficina o local adecuado para atender a sus clientes, donde podrá ser localizado durante horas de oficina.
(c) Llevará y mantendrá en la oficina o local de negocio todos los informes, libros, récords, registros, documentos, papeles y otra evidencia relacionada con su negocio.
(d) Preparará y someterá al Departamento cualquier informe que éste le requiera de sus negocios y operaciones.
(e) Cumplirá con cualquier orden o resolución del Departamento.