Penalidades

7 L.P.R.A. § 631t, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 631t

El Departamento podrá imponer y cobrar multas administrativas a toda agencia rectificadora de crédito por violaciones a este capítulo o reglamento aplicable, órdenes o resoluciones aprobadas y dictadas por el Departamento, así como cualquier otra sanción que establezca mediante reglamento.

Las multas administrativas no serán mayores de diez mil dólares ($10,000.00), por cada violación a este capítulo o reglamentos promulgados en virtud del mismo.

Cuando la naturaleza de la infracción a este capítulo o a las reglas o reglamentos u órdenes y resoluciones emitidas por el Departamento lo justifiquen, además de la imposición de la multa administrativa autorizada en el párrafo precedente, el Departamento podrá promover acción criminal contra el infractor.