Reclamaciones del consumidor

7 L.P.R.A. § 631u, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 631u

El Departamento tendrá jurisdicción exclusiva para atender reclamaciones de los consumidores relacionados con las agencias rectificadoras de crédito.

El Departamento tendrá jurisdicción en lo que respecta a reclamaciones presentadas por consumidores relacionadas a campañas publicitarias de las agencias rectificadoras de crédito que promocionen ofertas irreales y que resulten perjudiciales a los consumidores.

Cualquier consumidor podrá además radicar una querella en el Departamento de Asuntos del Consumidor para vindicar los derechos concedidos por este capítulo, o que sean consecuencia del incumplimiento contractual de una agencia rectificadora de crédito.

Además, cualquier consumidor podrá radicar una acción judicial en el tribunal competente exigiendo una compensación por daños y perjuicios o cumplimiento específico del contrato o ambos remedios. Cuando el consumidor prevalezca en la acción radicada tendrá derecho a exigir costas y honorarios de abogados.