Reconsideración

7 L.P.R.A. § 631v, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 631v

Todo lo relativo a procedimientos sobre vistas administrativas, procedimientos adjudicativos, reconsideraciones y revisión de órdenes y resoluciones o cualquier determinación del Departamento fundada en este capítulo o en cualquier reglamento emitido por el Departamento podrá ser objeto de reconsideración y revisión conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y el reglamento promulgado al amparo de la misma.