Descuentos del salario del personal del Gobierno—Pago a cooperativas de crédito

7 L.P.R.A. § 697, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 697

Los funcionarios responsables de hacer la deducción mencionada en la sec. 696 de este título, pondrán a la disposición del tesorero de cada cooperativa de crédito a la cual pertenezcan dichos funcionarios y empleados en cheque expedido a favor de dicha cooperativa de crédito, las cantidades así deducidas del sueldo de dichos funcionarios y empleados.