Propósito

7 L.P.R.A. § 752, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 752

El propósito del Banco es promover el bienestar general de la comunidad mediante la adecuada canalización de los recursos de las empresas cooperativas y sus socios, más otros recursos que la institución pueda allegarse, para satisfacer las necesidades de crédito de las organizaciones cooperativas, los cooperadores y la comunidad en general, facilitar la creación de nuevas empresas cooperativas y de otros tipos y la expansión y mejoramiento de las existentes.

(a) En el logro de estos propósitos el Banco prestará particular atención a las siguientes actividades:(a) Estimular y facilitar el ahorro regular por parte de los cooperativistas y otras personas.(b) Allegar los recursos financieros de las organizaciones cooperativas a fin de canalizar los mismos para su propio beneficio, el de los cooperativistas y el de la comunidad en general.(c) Ayudar a satisfacer las necesidades de crédito personal e hipotecario de los cooperativistas y otras personas.(d) Ayudar al financiamiento de los programas de viviendas, educativos, culturales y de otra índole que puedan desarrollar las cooperativas y otras organizaciones.(e) Contribuir a la aceleración de nuestro desarrollo económico mediante la concesión de crédito, particularmente de plazo intermedio y largo, a las empresas cooperativas y no cooperativas, de producción, de servicios y de distribución que funcionen en Puerto Rico, y la inversión en valores emitidos por tales empresas.(f) Desarrollar, por cuenta propia o en colaboración con otras entidades públicas y privadas programas educativos de naturaleza cooperativa y de otros tipos dirigidos a fomentar en la ciudadanía el manejo juicioso y previsor de sus finanzas.(g) Orientar sus actividades y servicios para que éstos redunden en el fortalecimiento de las empresas cooperativas y sus organismos centrales.

(a) Estimular y facilitar el ahorro regular por parte de los cooperativistas y otras personas.

(b) Allegar los recursos financieros de las organizaciones cooperativas a fin de canalizar los mismos para su propio beneficio, el de los cooperativistas y el de la comunidad en general.

(c) Ayudar a satisfacer las necesidades de crédito personal e hipotecario de los cooperativistas y otras personas.

(d) Ayudar al financiamiento de los programas de viviendas, educativos, culturales y de otra índole que puedan desarrollar las cooperativas y otras organizaciones.

(e) Contribuir a la aceleración de nuestro desarrollo económico mediante la concesión de crédito, particularmente de plazo intermedio y largo, a las empresas cooperativas y no cooperativas, de producción, de servicios y de distribución que funcionen en Puerto Rico, y la inversión en valores emitidos por tales empresas.

(f) Desarrollar, por cuenta propia o en colaboración con otras entidades públicas y privadas programas educativos de naturaleza cooperativa y de otros tipos dirigidos a fomentar en la ciudadanía el manejo juicioso y previsor de sus finanzas.

(g) Orientar sus actividades y servicios para que éstos redunden en el fortalecimiento de las empresas cooperativas y sus organismos centrales.