Capital mínimo

7 L.P.R.A. § 754, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 754

El capital mínimo requerido para el establecimiento del Banco será de $500,000, el cual debe ser pagado antes de que la institución empiece a funcionar como un banco en Puerto Rico.