Solicitud de incorporación

7 L.P.R.A. § 757, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 757

(a) Por iniciativa del Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo en colaboración con los organismos centrales del movimiento cooperativo, once (11) o más personas residentes en Puerto Rico que sean oficiales o directores de cuerpos centrales y organizaciones cooperativas de segundo y primer grado y los miembros de estos últimos que operen en Puerto Rico, podrán solicitar del Secretario de Hacienda autorización para establecer este Banco mediante la radicación de una solicitud conteniendo:(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco;(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir.

(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;

(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco;

(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;

(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y

(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir.

El Secretario de Hacienda verificará con el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo la afiliación cooperativa y solvencia moral de los incorporadores a los fines de determinar la capacidad legal de los mismos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Una vez que el Secretario de Hacienda haya aprobado la solicitud de incorporación, la misma será radicada en el Departamento de Estado para la incorporación formal de la institución.