Comienzo de operaciones

7 L.P.R.A. § 758, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 758

El Banco comenzará sus operaciones tan pronto el Secretario de Hacienda certifique que se han cumplido todos los requisitos de organización establecidos en este capítulo y los reglamentos aplicables.