(a) Cualquier empleado podrá autorizar, con la anuencia de su patrono, que periódicamente se le descuente de su sueldo o salario determinada cantidad para ser remesada al Banco para los siguientes fines:(a) Acreditar a una cuenta de ahorro en el Banco a nombre del empleado.(b) Comprar acciones del Banco.(c) Aplicar al pago de préstamos u obligaciones contraídas por el empleado con el Banco.
(a) Acreditar a una cuenta de ahorro en el Banco a nombre del empleado.
(b) Comprar acciones del Banco.
(c) Aplicar al pago de préstamos u obligaciones contraídas por el empleado con el Banco.
El Banco de mutuo acuerdo con el patrono, establecerá las normas para remesar las cantidades descontadas por los patronos al Banco.
Las agencias, departamentos e instrumentalidades del Estado Libre Asociado y sus subdivisiones políticas vendrán obligadas a hacer estos descuentos a petición de sus empleados.
Cualquier patrono con la excepción del Gobierno del Estado Libre Asociado, que retuviere en su poder por más de quince (15) días, sin justa causa, el dinero de una remesa proveniente de los descuentos hechos a sus empleados en virtud de esta disposición de ley, incurrirá en un delito menos grave y convicto que fuere será condenado al pago de una multa mínima de cincuenta dólares ($50) por cada infracción.