El Banco mantendrá siempre una reserva que se llamará “reserva legal” y la cual no será menor de veinte por ciento (20%) de sus obligaciones pagaderas a la vista, exceptuando los depósitos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los gobiernos municipales, corporaciones públicas, instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos garantizados con colateral efectiva.
(1) Esta reserva se compondrá de cualquiera de los siguientes valores o combinación de ellos:(1) Moneda legal de los Estados Unidos.(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la Isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.(3) Dinero depositado en otros bancos, siempre y cuando que dichos depósitos sean autorizados por el Comisionado de Instituciones Financieras y estén sujetos a cobro inmediato.
(1) Moneda legal de los Estados Unidos.
(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la Isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.
(3) Dinero depositado en otros bancos, siempre y cuando que dichos depósitos sean autorizados por el Comisionado de Instituciones Financieras y estén sujetos a cobro inmediato.
El Comisionado de Instituciones Financieras podrá, a su discreción, aumentar el mínimo de la reserva legal establecida en esta sección hasta no más del treinta por ciento (30%) del total de las obligaciones del Banco, pagadera a la vista excepto de depósito del Gobierno del Estado Libre Asociado, de sus municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos garantizados con colateral efectiva cuando a su juicio las circunstancias así lo requieran. Pero la orden aumentando el mínimo de la reserva legal no será efectiva hasta los treinta (30) días después de dictada.
Si el Banco se convirtiere en miembro del Sistema de la Reserva Federal, el Comisionado de Instituciones Financieras dejará sin efecto lo aquí dispuesto sobre reserva legal mientras el primero continúe siendo miembro de dicho Sistema, y en tal caso los requisitos de reserva exigidos por el Sistema de la Reserva Federal se considerarán como suficientes.
Si el Banco fuere autorizado para establecer y estableciere una o más sucursales en cualquier estado de Estados Unidos o en cualquier país extranjero donde dicha sucursal o sucursales estuvieren sujetas a requisitos de reserva exigidos por la legislación aplicable a las instituciones bancarias establecidas en dicho estado el Comisionado de Instituciones Financieras dejará sin efecto lo aquí dispuesto sobre la reserva legal con respecto a dicha sucursal o sucursales.
Los requisitos de reserva legal aquí establecidos serán computados a base del promedio de reserva mantenido durante una semana, realizándose este cómputo los lunes de cada semana. El Banco vendrá obligado a servirle al Comisionado de Instituciones Financieras un informe semanal certificado por uno de sus oficiales debidamente autorizado para ello en el cual se haga constar el cómputo diario de la reserva legal mantenida durante una semana.
Se autoriza al Comisionado de Instituciones Financieras a imponer y cobrar al Banco una multa administrativa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100) por cada semana que dejare de mantener el mínimo de la reserva legal exigida o que se exigiera por virtud de esta sección. Si el Banco no satisfaciere esta multa administrativa dentro del término de quince (15) días a contar de la fecha de notificación de su imposición, el Comisionado de Instituciones Financieras podrá iniciar una acción civil en la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia para el cobro de la misma.
El Comisionado de Instituciones Financieras notificará al Banco cuando su reserva legal fuese menor que la exigida o la que se exigiere por virtud de esta sección, el deber en que está de completar su cuantía inmediatamente y de notificarlo a dicho funcionario tan pronto como la haya completado. Si el Banco dejare de completarla dentro de un período de treinta (30) días, podrá ser declarado en liquidación por el Comisionado de Instituciones Financieras, y será considerado por éste como una corporación en liquidación.