Libros, papeles y asuntos

7 L.P.R.A. § 771, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 771

Si el Banco rehusara someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador de Hacienda, o si resultara que ha violado su concesión o alguna ley que le concierna, el Secretario de Hacienda procederá a declarar la liquidación y disolución del Banco y nombrará un síndico para realizar tal liquidación o disolución.