Inversiones—Estado Libre Asociado e instrumentalidades

7 L.P.R.A. § 775, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 775

El Estado Libre Asociado, sus municipios e instrumentalidades, corporaciones públicas, los fondos de ahorro y pensiones administrados por el Estado Libre Asociado y sus instrumentalidades, incluyendo el Fondo de Retiro de los Maestros, así como el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quedan por este capítulo autorizados a invertir fondos en cualesquiera tipo de obligación que emita el Banco.