Multas

7 L.P.R.A. § 777, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 777

Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a los reglamentos promulgados por el Comisionado de Instituciones Financieras en relación con la misma estará sujeta a una multa administrativa a ser determinada por el Comisionado de Instituciones Financieras, y que en ningún caso excederá de mil dólares ($1,000). Disponiéndose, que cualquier director, oficial, empleado o agente del Banco que violare o permitiere cualquier violación a las disposiciones de este capítulo o a los reglamentos promulgados por el Comisionado de Instituciones Financieras en relación con la misma responderá personalmente con sus bienes por todos los perjuicios que la corporación, sus accionistas o cualquier otra persona sufra como consecuencia de dichas violaciones.