Las disposiciones de la vigente “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, serán aplicables al Banco siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente capítulo.
7 L.P.R.A. § 778, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.
7 L.P.R.A. § 778
Las disposiciones de la vigente “Ley de Bancos”, secs. 1 et seq. de este título, serán aplicables al Banco siempre que sean compatibles con las disposiciones del presente capítulo.