Emisión de obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable

7 L.P.R.A. § 779b, under Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito.

7 L.P.R.A. § 779b

Se autoriza al Banco Cooperativo de Puerto Rico, creado por las secs. 751 a 778 de este título a emitir obligaciones de capital con tipo de interés fijo o variable y con vencimiento que no exceda diez (10) años a partir de la fecha de efectividad de esta ley, [y en cumplimento con las disposiciones de la sec. 779a de este título].