Capital mínimo

7 L.P.R.A. § 804, under Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 804

El capital mínimo requerido para el establecimiento del Banco Obrero será de cien mil dólares ($100,000), el cual debe ser pagado antes de que la institución empiece a funcionar como un banco en Puerto Rico.