Derecho al voto

7 L.P.R.A. § 806, under Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 806

En el ejercicio del derecho al voto de las acciones clase “A” y “D” queda prohibido el uso del voto por apoderado.

Se establece que solamente habrá un voto por accionista poseedor de acciones clase “A” y clase “D”, irrespectivo del número de acciones de estas clases que dicho accionista posea.

En caso de que el Banco viniera en posesión de alguna acción clase “A” y “D”, vendrá obligado a enajenarlas en venta pública o privada dentro de un período de un (1) año desde la fecha de adquisición.