(a) Cinco o más personas naturales residente en Puerto Rico y todas y cada una de ellas miembros acreditados de diferentes cuerpos centrales de uniones obreras reconocidas en Puerto Rico podrán solicitar del Secretario de Hacienda autorización para establecer el Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico, mediante la radicación de una solicitud conteniendo:(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco Obrero;(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir en los reglamentos que se promulguen para implementar este capítulo.
(a) El nombre y dirección de cada uno de los incorporadores y el número de acciones suscritas por ellos;
(b) la dirección exacta donde radicarán las oficinas del Banco Obrero;
(c) el capital autorizado que ha de tener la institución y el número de acciones en que estará dividido;
(d) el término de su existencia, la cual puede ser perpetua, y
(e) cualquier otra información que el Secretario de Hacienda tenga a bien requerir en los reglamentos que se promulguen para implementar este capítulo.
El Secretario de Hacienda verificará con el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la afiliación obrera y solvencia moral de los incorporadores a los fines de determinar la capacidad legal de los mismos de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Una vez que el Secretario de Hacienda haya aprobado la solicitud de incorporación, la misma será radicada en el Departamento de Estado para la incorporación formal de la institución.