Limitación sobre préstamos; cheques

7 L.P.R.A. § 814, under Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 814

El Banco Obrero no podrá conceder a una misma persona, natural o jurídica, uno o más préstamos que totalicen una cantidad mayor del quince por ciento (15%) de su capital pagado y fondo de reserva ni admitirá la garantía de una persona, firma, sociedad o corporación por una cantidad que exceda del quince por ciento (15%) de su capital pagado y fondo de reserva; Disponiéndose, que esta restricción no será aplicable a préstamos o descuentos garantizados con colaterales que valgan por lo menos veinticinco por ciento (25%) más que el importe del préstamo, ni al descuento de letras de cambio siempre que tales préstamos, así asegurados con dichas colaterales y tales descuentos de letras de cambio librados en esas condiciones no excedan del treinta y tres y un tercio por ciento (33⅓%) del capital pagado del banco más su fondo de reserva.

(1) Toda sociedad o corporación y sus afiliadas se considerarán como una misma persona, sociedad o corporación cuando:(1) Una corporación posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total en acciones de una corporación o cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a votar.(2) Una sociedad posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total en acciones de una corporación o cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a votar de esa corporación.(3) Una persona natural posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en acciones de una corporación o más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a votar.(4) Una persona natural que posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total de una sociedad.

(1) Una corporación posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total en acciones de una corporación o cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a votar.

(2) Una sociedad posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total en acciones de una corporación o cuando posea más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a votar de esa corporación.

(3) Una persona natural posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en acciones de una corporación o más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a votar.

(4) Una persona natural que posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital total de una sociedad.

El Banco Obrero, durante los primeros tres (3) años de su funcionamiento, no podrá mantener una cartera de préstamos en exceso del total de su capital disponible más del cuarenta por ciento (40%) de los depósitos, exceptuándose los depósitos de fondos públicos garantizados con colateral. El Secretario de Hacienda podrá durante el transcurso de los tres (3) primeros años, a medida que las circunstancias lo ameriten, autorizar una mayor proporción de préstamos con relación a los depósitos.

El Banco Obrero podrá hacer préstamos a los accionistas del Banco, sin o con aquellas garantías que crea convenientes.

El Banco no podrá hacer préstamos o descuentos con la garantía de sus propias acciones, ni podrá comprar o retener sus citadas propias acciones a menos que tal garantía o compra fuese necesaria para evitar pérdida en una deuda previamente contraída de buena fe, y las acciones así compradas o adquiridas serán enajenadas en venta pública o privada dentro de un período de un año desde la fecha de su adquisición.

Ningún director, oficial, agente o empleado podrá comprar, ni interesarse directa o indirectamente en la compra de un pagaré u otro documento negociable emitido por dicho banco (excepción hecha de las acciones y bonos emitidos por dicho banco) por una cantidad menor que aquella por la que aparezca extendido o por menos de su valor en el mercado. Todo director, oficial, agente o empleado que infrinja las prescripciones de esta disposición será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y castigado con una multa ascendente por lo menos a tres (3) veces el valor nominal del documento así comprado.

(a) Cualquier empleado del banco podrá tomar a préstamo o realizar descuentos en el banco, ya como deudor, librador, aceptante, girador, o garantizador cuando la suma de tales obligaciones no exceda la cantidad de dos mil dólares ($2,000). Para préstamos a empleados en exceso de esta cantidad regirán las siguientes disposiciones:(a) Los empleados facultados para conceder préstamos o autorizar descuentos podrán incurrir en obligaciones que no excedan la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) si éstos han sido previamente aprobados por unanimidad de los directores presentes en las sesiones correspondientes de la Junta Directiva del banco, requiriéndose en la sesión en que se consideren tales obligaciones un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores.(b) Los demás empleados no facultados para conceder préstamos o autorizar descuentos, podrán incurrir en obligaciones que excedan de dos mil dólares ($2,000) si el total de tales obligaciones ha sido previamente aprobado por unanimidad de los directores presentes en las sesiones correspondientes de la Junta Directiva del banco, requiriéndose en la sesión en que se consideren tales obligaciones un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores.

(a) Los empleados facultados para conceder préstamos o autorizar descuentos podrán incurrir en obligaciones que no excedan la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000) si éstos han sido previamente aprobados por unanimidad de los directores presentes en las sesiones correspondientes de la Junta Directiva del banco, requiriéndose en la sesión en que se consideren tales obligaciones un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores.

(b) Los demás empleados no facultados para conceder préstamos o autorizar descuentos, podrán incurrir en obligaciones que excedan de dos mil dólares ($2,000) si el total de tales obligaciones ha sido previamente aprobado por unanimidad de los directores presentes en las sesiones correspondientes de la Junta Directiva del banco, requiriéndose en la sesión en que se consideren tales obligaciones un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores.

Ninguna firma, sociedad o corporación en la que un empleado del banco facultado para conceder préstamos o autorizar descuentos, posea o controle, directa o indirectamente el veinte por ciento (20%) o más del capital social de dicha firma o sociedad, o posea o controle directa o indirectamente el veinte por ciento (20%) o más de las acciones con derecho a votar de dicha corporación podrá tomar un préstamo o realizar descuentos en el banco, ya como deudor, librador, aceptante, endosante, girador o garantizador, ni dicho banco o banco extranjero podrá conceder tal préstamo o autorizar tal descuento.

Ningún director del banco podrá tomar a préstamo o realizar descuento alguno en el banco, ya como deudor, librador, aceptante, endosante, girador o garantizador ni el banco podrá conceder tal préstamo o autorizar tal descuento, sin la aprobación unánime de sus directores presentes, requiriéndose un quórum de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del número total de directores en las sesiones de la Junta Directiva en que se consideren tales préstamos o descuentos.

Todo préstamo o descuento que fuere aprobado por la Junta Directiva del banco conforme a las disposiciones de los cuatro párrafos que preceden, será notificado por el banco al Secretario de Hacienda con los pormenores de la operación, inmediatamente después de formalizada la misma.