Exención contributiva

7 L.P.R.A. § 816, under Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 816

El Banco Obrero, incluyendo su capital, sus reservas y sobrantes y sus préstamos e ingresos estará exento de toda clase de tributación impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, y todas las acciones y obligaciones de capital emitidas estarán exentas en su valor y en los ingresos de ellas derivados de toda clase de tributación impuesta o que en adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por cualquier subdivisión política de éste.