(1) El Banco Obrero mantendrá siempre una reserva que se llamará “reserva legal” y la cual no será menor del veinte por ciento (20%) de sus obligaciones pagaderas a la vista, exceptuando los depósitos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los gobiernos municipales, corporaciones públicas, instrumentalidades del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos garantizados con colateral efectiva. Esta reserva se compondrá de cualquiera de los siguientes valores o combinación de ellos:(1) Moneda legal de los Estados Unidos.(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.(3) Dinero depositado en otros bancos, siempre y cuando que dichos depósitos sean autorizados por el Secretario de Hacienda y estén sujetos a cobro inmediato.
(1) Moneda legal de los Estados Unidos.
(2) Cheques a cargo de bancos o compañías fiduciarias radicadas en cualquier parte de la isla de Puerto Rico, para ser presentados al cobro durante el día siguiente de ser recibidos.
(3) Dinero depositado en otros bancos, siempre y cuando que dichos depósitos sean autorizados por el Secretario de Hacienda y estén sujetos a cobro inmediato.
El Secretario de Hacienda podrá, a su discreción, aumentar el mínimo de la reserva legal establecida en esta sección, hasta no más del treinta por ciento (30%) del total de las obligaciones del Banco Obrero, pagaderas a la vista, excepto de depósitos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus municipios, corporaciones públicas, instrumentalidades del Estado Libre Asociado o del Gobierno de los Estados Unidos garantizados con colateral efectiva, cuando a su juicio las circunstancias así lo requieran; pero la orden aumentando el mínimo de la reserva legal no será efectiva hasta los treinta (30) días después de dictada.
Los requisitos de reserva legal aquí establecidos serán computados a base del promedio de reserva mantenido durante una semana, realizándose este cómputo los lunes de cada semana. Todo banco sujeto a las disposiciones de esta sección vendrá obligado a rendirle al Secretario de Hacienda un informe semanal certificado por un oficial del banco debidamente autorizado para ello en el cual se haga constar el cómputo diario de la reserva legal mantenida por dicho banco y el promedio de reserva legal mantenida durante una semana.
El Secretario de Hacienda notificará al Banco Obrero si su reserva legal fuese menor de la exigida o la que se exigiere por virtud de esta sección, el deber en que está de completar su cuantía inmediatamente y de notificarlo a dicho funcionario tan pronto como lo haya completado. Si el Banco Obrero dejare de completarla dentro de un período de treinta (30) días, podrá ser declarado en liquidación por el Secretario de Hacienda y será considerado por el Secretario como una corporación en liquidación.