Liquidación y disolución

7 L.P.R.A. § 821, under Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 821

Si el Banco Obrero rehusara someter sus libros, papeles y asuntos a la inspección de cualquier examinador debidamente nombrado por el Secretario de Hacienda, o si resultara que ha violado su concesión o alguna ley que le concierna, el Secretario de Hacienda procederá a declarar la liquidación y disolución del Banco Obrero y nombrará un síndico para realizar tal liquidación o disolución.