Destrucción de récord

7 L.P.R.A. § 824, under Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico.

7 L.P.R.A. § 824

Previa autorización y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda el Banco podrá destruir los libros, récord, o documentos originales después de fotografiado su contenido, una vez transcurrido diez (10) años, de la fecha de la última entrada en dichos libros o récord, o de la fecha en que cualquier obligación hubiere dejado de ser exigible bajo los documentos en su poder.