Informes

7 L.P.R.A. § 855, under Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero.

7 L.P.R.A. § 855

(a) La Corporación someterá al Secretario de Hacienda, dentro del término de noventa (90) días, contados a partir del cierre de cada año calendario:(1) Un estado financiero certificado por un contador público autorizado y un informe completo sobre las actividades de la Corporación para el año anterior, y(2) un informe completo sobre el estado y progreso de todas sus actividades, desde la creación de la Corporación o desde la fecha de su último informe.

(1) Un estado financiero certificado por un contador público autorizado y un informe completo sobre las actividades de la Corporación para el año anterior, y

(2) un informe completo sobre el estado y progreso de todas sus actividades, desde la creación de la Corporación o desde la fecha de su último informe.

(b) La Corporación deberá preparar y someter al Secretario de Hacienda todos aquellos informes que éste requiera, incluyendo un estado final de sus cuentas. La Corporación dará cuenta al Secretario de Hacienda de los fondos e intereses sobre los mismos que hayan sido tomados a préstamo por el Secretario de Hacienda y que le hayan sido adelantados por éste a la Corporación.