Terminación de su existencia

7 L.P.R.A. § 856, under Corporación para la Administración de la Sindicatura del Banco Obrero.

7 L.P.R.A. § 856

La Junta de Directores de la Corporación podrá, luego de que hayan concluido sus funciones como Síndico del Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico y mediante resolución al efecto, dar por terminada la existencia de la Corporación.