Derechos

8 L.P.R.A. § 1008a, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1008a

(1) Según las secs. 1006 a 1006h de este título, conocidas como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, las personas sin hogar tendrán derecho a que:(1) El Registro Demográfico le expida, libre de costo, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio;(2) el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le expida, libre de costo, las certificaciones que emite;(3) el Departamento de Transportación y Obras Públicas expida, libre de costo, una tarjeta de identificación.Los solicitantes de estos servicios deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentra pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar. Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines.

(1) El Registro Demográfico le expida, libre de costo, los certificados de nacimiento, matrimonio o verificaciones de nacimiento o matrimonio;

(2) el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales le expida, libre de costo, las certificaciones que emite;

(3) el Departamento de Transportación y Obras Públicas expida, libre de costo, una tarjeta de identificación.

Los solicitantes de estos servicios deberán acreditar su condición de persona sin hogar evidenciando que reciben algún servicio gubernamental o de alguna organización sin fines de lucro, que se encuentra pernoctando en algún albergue de emergencia y/o que son parte de algún programa de vivienda transitoria o permanente de entidades gubernamentales o no gubernamentales y fueron identificados como sin hogar. Dichas entidades deberán expedir una certificación a esos fines.