Reglamentación

8 L.P.R.A. § 1008c, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1008c

El Registro Demográfico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptarán reglamentación para tramitar los derechos reconocidos a las personas sin hogar por virtud de este subcapítulo. Igualmente, tendrán la obligación de identificar fondos recurrentes para sufragar los costos operacionales solicitándolos en sus presupuestos anuales.