El Registro Demográfico, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas adoptarán reglamentación para tramitar los derechos reconocidos a las personas sin hogar por virtud de este subcapítulo. Igualmente, tendrán la obligación de identificar fondos recurrentes para sufragar los costos operacionales solicitándolos en sus presupuestos anuales.