Persona enlace y representante autorizado

8 L.P.R.A. § 1008d, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1008d

Estas agencias deberán tener una persona enlace que se encargue de atender las solicitudes de las personas sin hogar en sus oficinas centrales, regionales o dondequiera que provean servicios al ciudadano. Dichas agencias permitirán que un representante autorizado por la persona sin hogar pueda acompañarla y ayudarle a tramitar la obtención de las certificaciones y la tarjeta de identificación.