Limitación

8 L.P.R.A. § 1018, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1018

Los fondos recibidos por organizaciones para proveer servicios bajo esta capítulo no podrán utilizarse para la realización de actividades dirigidas a promover determinada religión o credo, ni para actividades sectarias, de instrucción o proselitismo religioso.

Cualquier entidad que reciba fondos o recursos bajo este capítulo y que incurra en conducta fiscal contraria a las limitaciones establecidas estará obligada a devolver la totalidad de los fondos o recursos que le fueron asignados para el año fiscal donde se hubiese determinado la existencia de una violación a estas prohibiciones.