Ambito de aplicación

8 L.P.R.A. § 1027, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1027

(a) Este capítulo será de aplicación a los voluntarios que presten sus servicios no remunerados dentro del ámbito de proyectos o programas formales y concretos dirigidos, en todo o en parte, a atender intereses sociales y comunitarios, según descritos en la sec. 1026 de este título, desarrollados por organizaciones de la siguiente naturaleza:(a) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico y exentas como tales del pago de contribuciones por el Departamento de Hacienda.(b) Facilidades de salud, según definidas en la sec. 1026(b) de este título. En el caso de que se trate específicamente de servicios que se ofrezcan en la relación médico-paciente, deberá mediar el consentimiento informado expreso del paciente o de su guardián o tutor respecto a dichos servicios.(c) Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(a) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas y activas en Puerto Rico y exentas como tales del pago de contribuciones por el Departamento de Hacienda.

(b) Facilidades de salud, según definidas en la sec. 1026(b) de este título. En el caso de que se trate específicamente de servicios que se ofrezcan en la relación médico-paciente, deberá mediar el consentimiento informado expreso del paciente o de su guardián o tutor respecto a dichos servicios.

(c) Organismos públicos, incluyendo los municipios, agencias, dependencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.