Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios, de conformidad con el concepto de voluntariado definido en la sec. 1025 de este título.
Además, se ordena a los Presidentes de las Cámaras Legislativas a establecer programas voluntarios y a promulgar aquellos reglamentos necesarios. Los senadores y representantes podrán informar anualmente a la ciudadanía sobre las actividades que voluntariamente hayan participado.
En adición a lo anterior, se ordena al Secretario del Departamento de Educación, por conducto de los directores escolares, crear y organizar programas de voluntariado de padres u otros familiares o personas custodios en las escuelas del sistema de educación pública con el propósito de que sirvan de apoyo a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos en el mejoramiento de la planta física de los planteles. A esos fines, se dispone que tanto el Departamento de Educación, así como la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas y la Autoridad de Edificios Públicos, provean a los grupos de voluntarios organizados los materiales necesarios para hacer mejoras a la planta física, de pintura, de ornato y remozamiento de los planteles escolares.
Por último, se ordena al Secretario del Departamento de Educación y al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a que de forma coordinada organicen y fomenten un programa de voluntariado específicamente dirigido a las Personas de Edad Avanzada o adultos mayores. Dicho programa deberá promover que regularmente los niños y jóvenes compartan con las personas de edad avanzada, para que puedan aprender de las experiencias de vida, conocimientos y capacidades de los mismos.
Con el fin de poder lograr impulsar la creación de los programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, deberán propiciar la realización de alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas. Para estos fines se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar los fondos federales que están disponibles para lograr los objetivos de este capítulo. Es intención de este capítulo que todos los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico puedan nutrirse de la experiencia profesional de nuestros adultos mayores, permitiendo enriquecer y fortalecer nuestra fuerza laboral mediante el mecanismo de voluntariado dispuesto en este capítulo. A estos fines, podrán establecer los reglamentos internos u órdenes administrativas que sean necesarias, conforme a este capítulo y otras leyes locales y federales aplicables.