Informes requeridos por ley; inclusión de datos

8 L.P.R.A. § 1035, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1035

(a) Las organizaciones públicas y privadas relacionadas en la sec. 1027 de este título que utilicen voluntarios, tendrán la obligación de incluir en los informes anuales al Gobernador, a la Asamblea Legislativa o al Juez Presidente en el caso de las primeras, o en sus informes al Departamento de Estado bajo la Ley de Corporaciones de Puerto Rico, secs. 3501 et seq. del Título 14, en el caso de las segundas, estimados sobre:(a) El número total de voluntarios y el número total de horas de servicios, y(b) siempre que ello sea posible, la lista de los títulos que utiliza la organización para los trabajos disponibles para voluntarios.

(a) El número total de voluntarios y el número total de horas de servicios, y

(b) siempre que ello sea posible, la lista de los títulos que utiliza la organización para los trabajos disponibles para voluntarios.