Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales

8 L.P.R.A. § 1036, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1036

(a) Las organizaciones que utilizan voluntarios tienen respecto a éstos una serie de deberes generales en virtud del servicio voluntario que reciben, a saber:(a) Tratarlos sin discriminación, respetando su libertad, dignidad e intimidad, así como sus creencias.(b) Orientarlos debidamente respecto a la organización y los deberes y responsabilidades que se les asignen en ésta; y proveerles, en cuanto sea aplicable, los recursos y materiales necesarios para que puedan prestar sus servicios adecuadamente.(c) Potenciar su participación activa en la organización de conformidad con los estatutos de ésta y con las demás normas aplicables.(d) Proveerles las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en función de la naturaleza y las características de los servicios que presten.(e) Ofrecerles el debido reconocimiento por el valor social y moral de sus aportaciones voluntarias al logro de los objetivos de la organización.

(a) Tratarlos sin discriminación, respetando su libertad, dignidad e intimidad, así como sus creencias.

(b) Orientarlos debidamente respecto a la organización y los deberes y responsabilidades que se les asignen en ésta; y proveerles, en cuanto sea aplicable, los recursos y materiales necesarios para que puedan prestar sus servicios adecuadamente.

(c) Potenciar su participación activa en la organización de conformidad con los estatutos de ésta y con las demás normas aplicables.

(d) Proveerles las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en función de la naturaleza y las características de los servicios que presten.

(e) Ofrecerles el debido reconocimiento por el valor social y moral de sus aportaciones voluntarias al logro de los objetivos de la organización.

Una relación escrita de estos deberes debe ser entregada por toda organización a sus voluntarios.