Obligaciones de agencias

8 L.P.R.A. § 1041, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1041

(a) Las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargadas de adiestrar y capacitar a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales de Puerto Rico, así como las entidades privadas contratadas por éstas y a quienes se les ha delegado la capacitación, el adiestramiento y la ubicación para empleo de estos recipientes de servicios tendrán las siguientes obligaciones:(a) Proveer servicios de adiestramiento y readiestramiento para desarrollar competencias ocupacionales y educacionales con el propósito de mejorar la empleabilidad y aumentar la ganancia salarial.(b) Desarrollar y propiciar una coordinación estrecha entre las propias agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adiestrarse adecuadamente para atender a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales, en áreas de tales como: consejería, manejo de casos, educación, servicios de sostén (vivienda, transportación, cuido de niños y otros) y adiestramiento para empleo. A tales fines, entre otros servicios, debe brindársele consejería emocional al recipiente de servicios en aras de propender a que logre una autoestima adecuada que le brinde las competencias necesarias para ser exitosos en el mundo laboral.(c) Promover el desarrollo de las microempresas, como una alternativa que provee la oportunidad para que los participantes desarrollen actividades económicas de acuerdo a sus competencias e intereses.

(a) Proveer servicios de adiestramiento y readiestramiento para desarrollar competencias ocupacionales y educacionales con el propósito de mejorar la empleabilidad y aumentar la ganancia salarial.

(b) Desarrollar y propiciar una coordinación estrecha entre las propias agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adiestrarse adecuadamente para atender a las personas beneficiarias de los programas de asistencia económica gubernamentales, en áreas de tales como: consejería, manejo de casos, educación, servicios de sostén (vivienda, transportación, cuido de niños y otros) y adiestramiento para empleo. A tales fines, entre otros servicios, debe brindársele consejería emocional al recipiente de servicios en aras de propender a que logre una autoestima adecuada que le brinde las competencias necesarias para ser exitosos en el mundo laboral.

(c) Promover el desarrollo de las microempresas, como una alternativa que provee la oportunidad para que los participantes desarrollen actividades económicas de acuerdo a sus competencias e intereses.