Implantación

8 L.P.R.A. § 1043, under Servicios a Personas sin Hogar.

8 L.P.R.A. § 1043

Será responsabilidad del Departamento de la Familia, en colaboración con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la [implantación] y el seguimiento de las disposiciones de este capítulo, por parte de las agencias gubernamentales, las cuales serán identificadas por éstos, encargadas de adiestrar y capacitar a los recipientes de los programas de beneficencia en la Isla.